Secreto Profesional

Muchas personas cuestionan ir al psicólogo por miedo a que la información que le cuentan pueda ser contada a otras personas pero eso no puede ser así. La psicología, como otras profesiones, cuentan con un código deontológico documento que recoge normas y reglas que tienen como fin asegurar el buen ejercicio de la profesión.
Este código deontológico establece que es fundamental que haya un principio de confidencialidad que expresado en términos jurídicos sería la obligación por parte del psicólogo  de guardar secreto profesional.



Este deber de secreto está registrado o recogido tanto en el Código Civil como en el Código Penal. En el ámbito penal lo encontramos en el artículo 199 que dispone:
 1."El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. "El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otras personas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".
Este secreto profesional también atañe a todas las personas que trabajan en el mismo lugar de trabajo por ejemplo si comparte despacho o si tiene una secretaria estos también deberán guardar secreto sobre quien acude a consulta.
Además, existen circunstancias que justifican el no cumplimiento de esta confidencialidad. Estas situaciones son:
Cuando la vida del paciente o de otras personas corra peligro. Por ejemplo, cuando el paciente declare ideas de suicidio.
Cuando el psicólogo sea requerido ante un juez para declarar o para que emita un informe sobre el paciente. En este caso tan sólo será desvelada la información necesaria para la causa y en ningún caso datos que no competen a esta. Además, el psicólogo podrá atenerse al secreto profesional cuando la pregunta del juez puedan causar daño en la intimidad o vida privada del paciente.
Se compartirá información con otros familiares cuando el paciente de su consentimiento y siempre acordando qué información se quiere transmitir y cual no.

El secreto profesional no terminar cuando concluya la relación psicólogo-paciente, es decir, cuando el paciente ya no acuda a consulta. Esta confidencialidad permanecerá siempre ya que hace referencia a la relación profesional que se mantuvo.
Si por algún casual el paciente falleciese los familiares podrían tener acceso a su historia clínica únicamente si el paciente no ha especificado que este hecho no se dé, en caso contrario podrán tener acceso a la información siempre y cuando esta no perjudique a la intimidad y dignidad del paciente.


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