Muchas personas cuestionan ir al
psicólogo por miedo a que la información que le cuentan pueda ser contada a
otras personas pero eso no puede ser así. La psicología, como otras
profesiones, cuentan con un código deontológico documento que recoge normas y
reglas que tienen como fin asegurar el buen ejercicio de la profesión.
Este código deontológico establece
que es fundamental que haya un principio de confidencialidad que expresado en
términos jurídicos sería la obligación por parte del psicólogo de guardar secreto profesional.
Este deber de secreto está
registrado o recogido tanto en el Código Civil como en el Código Penal. En el
ámbito penal lo encontramos en el artículo 199 que dispone:
1."El que revelare
secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus
relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
y multa de seis a doce meses.
2. "El profesional
que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los
secretos de otras personas, será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para
dicha profesión por tiempo de dos a seis años".
Este secreto profesional también
atañe a todas las personas que trabajan en el mismo lugar de trabajo por
ejemplo si comparte despacho o si tiene una secretaria estos también deberán
guardar secreto sobre quien acude a consulta.
Además, existen circunstancias que
justifican el no cumplimiento de esta confidencialidad. Estas situaciones son:
Cuando la vida del paciente o de
otras personas corra peligro. Por ejemplo, cuando el paciente declare ideas de
suicidio.
Cuando el psicólogo sea requerido
ante un juez para declarar o para que emita un informe sobre el paciente. En
este caso tan sólo será desvelada la información necesaria para la causa y en
ningún caso datos que no competen a esta. Además, el psicólogo podrá atenerse
al secreto profesional cuando la pregunta del juez puedan causar daño en la
intimidad o vida privada del paciente.
Se compartirá información con otros
familiares cuando el paciente de su consentimiento y siempre acordando qué
información se quiere transmitir y cual no.
El secreto profesional no terminar
cuando concluya la relación psicólogo-paciente, es decir, cuando el paciente ya
no acuda a consulta. Esta confidencialidad permanecerá siempre ya que hace
referencia a la relación profesional que se mantuvo.
Si por algún casual el paciente
falleciese los familiares podrían tener acceso a su historia clínica únicamente
si el paciente no ha especificado que este hecho no se dé, en caso contrario
podrán tener acceso a la información siempre y cuando esta no perjudique a la
intimidad y dignidad del paciente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.