En primer lugar es importante que sepamos diferenciar entre
guarda y custodia y patria potestad. La primera hace referencia a con quién
conviven los menores y que puede ser de varios tipos. Mientras que la segunda,
normalmente corresponde a ambos progenitores y hace referencia a que estos
deben ponerse de acuerdo para determinar algunos aspectos de la vida del menor
como puede ser el colegio al que acude.
Hay ocasiones en las que tiene lugar un divorcio pero no se
tiene claro cuál es el tipo de guarda y custodia que es más beneficioso para
los menores o no se llega a un acuerdo sobre la misma. En estos casos es útil
solicitar la participación de un psicólogo y realizar un peritaje psicológico
que ayude a clarificar esta cuestión.
En este tipo de peritajes se busca demostrar mediante una
evaluación psicológica el grado de idoneidad de cada uno de los progenitores
para hacerse cargo de la guarda y custodia de los menores.
El resultado de esta
evaluación es un informe pericial que tiene como fin último servir de ayuda a
los órganos judiciales para determinar una adecuada toma de decisión. En estos
informes se recoge las pautas de crianza de cada uno de los progenitores, las
habilidades de comunicación y las características personales que poseen de cara
al buen cuidado de los menores.
Este informe puede ser solicitado por cualquiera de los
abogados o incluso por el propio juez del caso. Tiene como pilares unos
principios fundamentales a los que debe respetar en todo momento que son los
siguientes:
- · Interés superior del menor
- · Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guardia y custodia de los hijos debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio.
- · La evaluación debe incluir al total del grupo familiar.
El psicólogo no es quien determina qué tipo de guarda y
custodia tiene lugar en cada caso sino que simplemente tiene que hacer una
evaluación, responder a una pregunta que se la formula el juez de oficio o las
partes, es decir, uno de los padres. Esta pregunta debe ser respondida con la
máxima claridad posible. Y en última instancia será el juez, teniendo en su
posesión el informe psicológico quien determine la mejor opción siempre
pensando en el bienestar de los menores. Entre los tipos de guarda y custodia
encontramos:
- · Guarda y custodia unilateral o exclusiva: tiene lugar cuando se le concedete la custodia de los menores a uno de los progenitores y al otro el derecho a comunicaciones, visitas o estancias.
- · Guarda y custodia compartida o alterna: alternancia en el cuidado de los menores entre progenitores.
El informe entregado por el psicólogo debe ser claro,
conciso y preciso. Sin utilizar palabras que puedan llevar a dudas o sin dejar
abiertas la interpretación de los datos o información.
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