La relación entre los menores de edad y la ley es confusa
para algunas personas, en el presente artículo se va a intentar explicar
brevemente el proceso que se lleva a cabo en varias situaciones donde el menor
se tiene que enfrentar a la ley.
La denuncia interpuesta a su hijo puede ser por un delito
o por una falta, esto va determinado por el Código Penal aunque los menores se
rigen por la Ley Orgánica 6/2008 que modifica la ley Orgánica 5/2000. Esta ley
acoge a todos los chicos de 14 a 17 años que comentan actos recogidos por el
Código Penal de los mayores de 18 años.
Cuando un menor es denunciado le llega la denuncia a su domicilio, así como una notificación de que se empieza el proceso de su denuncia.
El caso pasa a manos del Juez de Instrucción del juzgado
de menores, situado en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de
Zaragoza. El juez de instrucción determina si el proceso se incoa (abre) o no,
tras la realización de una investigación y varias entrevistas a todos los que
intervienen en el acto ilícito tanto víctimas, presunto autor y los posibles
testigo.
El juez puede determinar que este caso no pase a proceso
judicial si no que es más provechoso realizar una conciliación-reparación donde
se reúnen menor y víctima, conversan sobre lo sucedido, el menor se compromete
a que no va a volver a pasar y le pide perdón a la víctima por lo sucedido.
Para este proceso es necesaria la presencia de un abogado. A veces, no se realiza este acto de
conciliación.
Si el juez determina que el proceso pase a juicio, hay
que esperar a la convocatoria del juicio que suele ser unos meses más tarde de
lo sucedido. En el juicio están presentes un educador del juzgado, el psicólogo
del juzgado, Fiscal, abogado del acusado, el acusado, sus padres, la víctima y si existiesen los
testigos. Tanto el juez como el Fiscal o el abogado realizan las preguntas que
consideran oportunas a las personas que se personan en el juicio. Por otro
lado, educador y psicólogo comentan lo que consideran oportuno como puede ser
su historial delincuencial, la situación del menor o su proceso de cambio.
Tras la celebración del juicio el juez con toda la
información recopilada se retirará a su despacho donde trabajará con todas los
datos para elaborar un decisión final. Esta decisión puede ser o inocente o
culpable, en el caso de que sea culpable se le podrán imponer distintas medidas
expuestas en la LO 6/2008.
Todo proceso judicial supone un gasto para los padres o
responsables del menor, ya que en cualquier caso el abogado hay que pagarlo.
Hay personas que piensan que solicitando un abogado de oficio no tienen este
gasto pero no es así, que el abogado sea de oficio solo implica que el importe
pagado por los responsables del menor es inferior al que tendría que pagar a
otro abogado.
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